Protocolos de Sanidad por Covid-19 para el Reingreso al Trabajo

Por: Portalempresarial.org

Con el fin de reactivar la economía nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la resolución 666 de 2020, estipula el protocolo general de bioseguridad que tanto empleadores como trabajadores deben seguir durante el estado de emergencia sanitaria. Tales medidas incluyen la higiene de manos, el distanciamiento social, y el autoaislamiento voluntario.

Los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en condiciones óptimas de higiene y seguridad. Es decir, las compañías deben establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción. Esta protección debe extenderse a las personas que, en su carácter de contratistas o vinculación diferente a la laboral, presten sus servicios en la sede de la entidad.

La vigilancia y cumplimiento de los protocolos está a cargo de la secretaría municipal o distrital. En caso de que la empresa no esté cumpliendo con las medidas expedidas en la resolución, se deberá informar a las Direcciones Territoriales del Ministerios del Trabajo. A continuación, se explicarán los protocolos generales de bioseguridad que deben ser implementados y adoptados por todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado.

Deberes del Empleador

El empleador debe entregar los elementos de protección personal como guantes y tapabocas, garantizando su disponibilidad y recambio. De igual forma, se deben instalar recipientes adecuados para el destino final de los elementos de protección personal utilizados. En todo caso, ningún trabajador debe usar la dotación de protección entregada por su empresa por fuera de sus actividades laborales.

Para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial, la empresa debe capacitar a todos sus empleados en aspectos relacionados con la forma de transmisión del covid-19 y cómo prevenirlo. Por otro lado, se recomienda establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones. En caso de que el trabajador caliente su comida en hornos microondas, se debe disponer de paños y alcohol glicerinado que permitan asear el panel de control entre cada persona que lo utiliza.

Con respecto a la interacción con terceros, se deberán definir protocolos como el uso de tapabocas y guantes no estériles para interactuar con clientes, aliados, proveedores, etc. Es vital en este punto fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que cada persona utilice su propio lapicero.

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Responsabilidades a Cargo del Empleador o Contratante

De acuerdo con la resolución “cada empresa deberá realizar, con el apoyo de sus administradores de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo”. Es decir, se deben implementar acciones que garanticen la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores y demás personas presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.

Se deben adoptar medidas de control administrativo como flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como la promoción del trabajo remoto. Adicionalmente, se deben reportar a las EPS y a la ARL correspondientes los casos sospechosos y confirmados de covid-19. En este punto, se recomienda solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.

Así mismo, se recomienda la incorporación de canales oficiales de comunicación y puntos de atención en los cuales se brinde información relacionada con la prevención, propagación y atención del coronavirus con el fin de darla a conocer a los trabajadores y la comunidad en general. Es responsabilidad del empleador proveer a su equipo con los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales.

Responsabilidades a Cargo del Trabajador o Afiliado Partícipe

Cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados por el contratante durante el tiempo que permanezca en su lugar de trabajo, así como reportar a su empleador cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su ambiente laboral o familiar para llevar a cabo las acciones correspondientes.

Medidas de Bioseguridad para los Trabajadores

Las medidas que han demostrado ser de mayor eficacia para la contención de la transmisión del coronavirus son las siguientes: lavado de manos, distanciamiento social y uso de tapabocas. Adicional a esto, se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, manejo de residuos, y el adecuado uso de los elementos de protección personal. El espacio de trabajo debe contar con una buena ventilación y cumplir con las condiciones de higiene sanitarias.

Todos los trabajadores tanto en trabajo remoto como en los centros de operación, deben realizar el protocolo de lavado de manos cada 3 horas, en el cual el contacto con el jabón debe durar mínimo entre 20 a 30 segundos. Los responsables de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo deberán establecer mecanismos de seguimiento y monitoreo de esta actividad en todos los sitios de trabajo.

Con respecto al distanciamiento físico, los trabajadores deben permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto directo. Para establecer estas medidas se podrá pedir asistencia técnica a la ARL a la cual se encuentre afiliada la entidad. Adicionalmente, no se deben permitir reuniones en grupos en los que no se pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros entre cada persona.

Finalmente, en caso de que una persona presente síntomas de covid-19 como fiebre, tos, y dificultad para respirar, la empresa deberá reportar el caso a la EPS y a la secretaría de salud que corresponda para que evalúen la situación. Es indispensable mantener las líneas de contacto e información actualizadas a través de los medios que se dispongan en caso de cualquier emergencia.

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