Actualidad Laboral: Novedades Laborales y Seguridad Social

Por: Portalempresarial.org

La llegada del covid-19 generó la expedición de toda una serie de normas legales que recomiendan el distanciamiento social como una práctica necesaria para detener la expansión del virus. Esta nueva realidad, sin duda, introdujo cambios en la vida familiar, personal, y también, en la laboral. Germán Plazas, abogado especialista en Derecho Laboral, comparte información actualizada y de interés sobre el contrato de aprendizaje y el reglamento interno de trabajo.

Contrato de Aprendizaje

Las empresas que tengan 15 trabajadores o más vinculados mediante contrato de trabajo, deben contratar aprendices del SENA o de entidades abaladas por el mismo. Es decir, toda entidad que tenga entre 15 a 20 trabajadores, debe tener un aprendiz. En caso de tener más de 20 empleados, será 1 aprendiz por cada fracción igual o superior a 10 trabajadores.

Ahora bien, el contrato de aprendizaje se divide en dos grandes etapas: la electiva y la productiva. En la primera, el aprendiz está estudiando en el SENA, mientras que, en la segunda, ya está practicando lo que aprendió.

La remuneración de este contrato de aprendizaje es equivalente al: 50% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) durante la etapa electiva, y un 75% de un SMLMV durante la etapa productiva. Incumplir con la remuneración al aprendiz puede generar una serie de sanciones. Ahora bien, resulta que durante este tiempo de covid-19, la ejecución de los contratos de aprendizaje que se habían celebrado tiempo atrás, se ha dificultado, al igual que la contratación de nuevos aprendices.

El SENA, consciente de esta situación, ha expedido varias normas legales para darle solución a esta realidad. Al respecto, Adriana Cristancho, abogada, aclara “lo intempestivo de estas situaciones originaron que varios contratos de aprendizaje pudieran dejar de ejecutarse a razón del aislamiento preventivo”. Teniendo esto en cuenta, legalmente, la alternativa que tienen este tipo de empresas patrocinadoras es suspender el contrato de aprendizaje. Esto tiene un sustento legal y para el efecto deberá reportarse la novedad de suspensión en la página del sistema de información tecnológico que el SENA provee a las empresas patrocinadoras.

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De acuerdo con Cristancho, también hay otra situación que se puede presentar: en medio del aislamiento preventivo y la cuarentena obligatoria, en caso de que el contrato de aprendizaje haya finalizado, la empresa debe contratar nuevos aprendices. Ante esta situación, el SENA ha emitido varias reglas, siendo la más reciente la Resolución No. 1-0511 del 12 de mayo de 2020 en la cual el SENA invita a las empresas a contratar aprendices si puedo hacerlo. Sin embargo, si por alguna circunstancia no se puede celebrar el contrato de aprendizaje, la obligación de contratar aprendices se va a tener suspendida entre el 12 y 24 de mayo del 2020.

Por su parte, si por alguna circunstancia el perfil del aprendiz que usted desea contratar no está disponible en este momento, podrá también acogerse a lo que está dispuesto en la Resolución 1-0511.

Reglamento Interno de Trabajo

Los desplazamientos hacia el trabajo, la hora de salida, y los tiempos para consumir los alimentos dentro de la empresa, ya no son los que eran antes. La forma en como el trabajador presta el servicio o la forma en la que el empleador exige su cumplimiento, y los criterios que el empleador puede implementar para evaluar la eventual posición de sanciones, también ha generado dudas. Algunas de ellas, relacionas con la necesidad de reformar o no el reglamento interno de trabajo para afrontar los grandes retos que genera el covid-19.

De acuerdo con Carla Zamora, Abogada de Plazas & Asociados, frente a estas novedades surgen dudas sobre el alcance que tienen las normas internas del empleador. Particularmente, los reglamentos de trabajo. Al respecto, Zamora afirma “varias empresas nos han preguntado si existe una necesidad de cambiar, ampliar o modificar los términos de ese reglamento de trabajo y esta preocupación surge de la necesidad que tienen de hacer de todas estas nuevas conductas que esperan de sus trabajadores de carácter obligatorio”. Ante esto, Zamora aclara que no hay necesidad de cambiar los reglamentos de trabajo ya existentes en virtud de la emergencia sanitaria. Esto, por varias razones.

La primera, es que la situación actual es de carácter temporal. Es decir, que, en principio, estas normas sólo van a ser aplicadas mientras dure la emergencia. La segunda, es que todas estas nuevas obligaciones a las que nos estamos adaptando son de carácter urgente por lo que deben ser implementadas de inmediato. Esto no da espera a que el empleador agote todo el trámite para realizar una modificación o un nuevo reglamento de trabajo que implica una publicación del proyecto de reglamento durante 15 días para darlo a conocer a los trabajadores antes de su entrada en vigencia.

La tercera razón es que si bien todas estas nuevas medidas son de carácter más específico, y muchas veces parecen nuevas frente a lo que ya existe en el reglamento, lo cierto es que sí se puede subsumir o quedar comprendidas en los términos generales del mismo, el cual ya debe tener pautas relacionadas con el cumplimiento de salud y seguridad en el trabajo, confidencialidad, manejo adecuado de las herramientas de trabajo, asistencia puntual a las reuniones, y en general, sobre todas las conductas con las que debe cumplir el trabajador porque son indicaciones de su empleador.

En conclusión, no es necesario hacer cambios al reglamento de trabajo por el covid-19. Lo que sí sería necesario es que todas estas nuevas medidas se informen de manera clara y eficiente a los trabajadores, dando a conocer todos los ajustes que se hagan de manera oportuna para que los puedan cumplir.

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Fuente: Germán Plazas – Consultor Jurídico Empresarial y Conferencista experto en temas laborales y de Seguridad Social 

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