Detalles Sobre la Reactivación Económica de los Subsectores de la Industria de Manufacturas

Por: Portalempresarial.org

La Organización Internacional del Trabajo, ha expresado su preocupación con respecto a las repercusiones en materia laboral a causa de la pandemia como lo es el “aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus”. Debido a esto, se ha incitado a los países a adoptar medidas urgentes para proteger tanto a los trabajadores como a los empleadores de los riesgos sanitarios y económicos generados por el covid-19.

En el caso de Colombia, con el fin de proteger el desarrollo económico y social del país, las empresas de los subsectores de la industria de Manofacturas podrán retomar su labor. Esto, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad estipulados por las autoridades de salud para prevenir la propagación del coronavirus. Así lo estipuló el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el decreto 0498. A continuación, se darán todos los detalles con respecto a esta resolución.

¿Cuáles son los Subsectores que Podrán Volver a Operar?

Los subsectores de Manofacturas y sus cadenas a los cuales se les está permitido volver a circular son: fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, curtido y recurtido de cueros (incluyendo fabricación de calzado, fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles). Así como transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, a excepción de muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.

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Adicionalmente, podrán retomar sus operaciones las empresas especializadas en la fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón, sustancias y productos químicos, productos elaborados de metal, y, por último, maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

Deberes de las Empresas que Retomarán sus Funciones

El Ministerio de Salud y Protección Social, por su parte, estipula en la resolución 666 de 2020, que “los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad”. Así mismo, se recomienda “establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción”.

Es decir, las empresas de estos subsectores deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como cumplir con las instrucciones que, de manera complementaria, adopten o expidan las entidades de orden territorial donde funcione cada planta. La entidad encargada de validar el cumplimiento de estos protocolos será la secretaría municipal o distrital.

Finalmente, se aclara que las empresas de los subsectores de manufacturas que no estén incluidas en la lista, “no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente”.

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