Relación laboral entre una empresa de plataforma digital y persona natural
El empleo generado por las plataformas digitales ha generado diversas discusiones que plantean los posibles efectos sociales que esta modalidad de empleo puede generar. Teniendo en cuenta que se desconoce un área de gestión humana que vele por las personas que han encontrado en estas plataformas la salida del desempleo.
A través del proyecto de ley 082 de 2018 se pretende velar por las garantías laborales de los colombianos empleados en las distintas plataformas digitales. Resaltando además que son trabajadores autónomos tecnológicos, los cuales son regulados por las normas generales establecidas en la regulación de trabajo digital.
Es importante que estas actividades laborales cuenten con la supervisión de un ente regulador con políticas que beneficien a los empleados. Al igual que con la gestión por parte de un área de recursos humanos que proteja y beneficie a su capital humano.
Es preciso destacar que el artículo 7 de este proyecto se enfoca en la afiliación y pago de la cotización al sistema de Seguridad Social, el cual debe realizarse bajo lo establecido en las normas de Seguridad Social.
La Seguridad Social la paga la persona natural que presta el servicio, y la empresa de plataforma digital tiene la obligación de verificar que así se efectúe, ya que si esta no verifica la efectividad del pago puede generar sanciones como la perdida de la habilitación para prestar el servicio.
Según un estudio realizado por Organización Internacional del Trabajo gracias a las nuevas tecnologías se han generado diversas fuentes de trabajos, sin embargo, las plataformas digitales deben realizar la debida gestión y establecer políticas de transparencia y honestidad con su capital humano, al igual que la debida protección de datos con la información ingresada en ellas.