Pensión Especial de Vejez por Hijo Inválido

Por: Barrera Palacios Abogados

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El 19 de septiembre del año en curso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1719 de 2019, a través del cual se reglamenta el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y se adiciona el capítulo 9 del título 5 de la parte 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.

La mencionada norma regula lo referente al reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido en favor de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, (en adelante RAIS), es decir a un Fondo Privado. Dentro de los aspectos relevantes consagrados en el Decreto se encuentran:

Requisitos para el reconocimiento

  • Tener hijo que se encuentre en estado de invalidez debidamente calificada.
  • Que el hijo inválido dependa económicamente del padre o de la madre.
  • Tener cotizadas 1300 semanas Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

NOTA: Madre o padre beneficiario de la pensión, deberá acreditar semestralmente, por cualquier medio, ante la administradora de pensiones, que no se encuentra laborando.

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Reconocimiento bajo garantía de pensión mínima

  • Afiliado cumple requisitos pero no cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión en el RAIS, incluyendo valor de bono o título pensional.
  • Administradora solicitará a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de garantía de pensión mínima de vejez.
  • En caso de aprobación, la Administradora de Fondos de Pensiones reconocerá la pensión, la cual se financiará en primer lugar con cargo a los recursos de la cuenta de ahorro individual y al bono pensional o título pensional si los hubiere, y una vez agotados estos, continuará los pagos con cargo a los recursos de la garantía.

NOTA: Bonos o títulos pensionales se podrán redimir anticipadamente a la edad de pensión.

Suspensión

  • Por reinserción laboral del beneficiario.
  • Finalización de la invalidez física o mental del hijo a cargo.
  • No continuar dependencia económica.
  • Fallecimiento de hijo invalido. Se debe notificar a la administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes al suceso, para que la pensión sea suspendida. El beneficiario de la pensión al reincorporarse a la fuerza laboral, deberá continuar cotizando al Sistema General de Pensiones.

NOTA 1: En las pensiones otorgadas bajo la modalidad de Renta Vitalicia, no habrá lugar a la suspensión de la pensión dado el carácter irrevocable de este contrato.

NOTA 2: Madre o padre al que se le suspenda la pensión especial de vejez por hijo inválido bajo la garantía de pensión mínima, podrá reanudar el pago de las mesadas pensionales a los 57 años (mujeres) y a los 62 años (hombres).

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Es importante tener en cuenta que el verdadero beneficio introducido por la norma radica en que el padre o madre beneficiario(a) de la pensión especial de vejez por hijo inválido, disfrutaría de la pensión antes del cumplimiento de los sesenta y dos (62) o cincuenta y siete (57) años, aclarando en todo caso que dentro del Régimen de Ahorro Individual no es exigida una edad de jubilación, salvo para efectos de la garantía de pensión mínima.

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