Conozca las Precisiones Sobre Retiro Parcial de Cesantías

Por: Barrera Palacios Abogados

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El pasado 30 de agosto de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1562 de 2019 mediante el cual adiciona disposiciones relacionadas con el retiro parcial de cesantías, trámite contemplado en el Decreto 1072 de 2015.

La norma establece que en aquellos eventos en que el trabajador haya solicitado el retiro de cesantías y cumpla con los requisitos exigidos por la legislación, el empleador o el fondo de cesantías correspondiente, deberán realizar su pago al trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se presentó la solicitud de retiro.

Asimismo, reguló y precisó los siguientes casos específicos:

  1. Retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo.
  2. Entrega de cesantías por muerte del trabajador.
  3. Retiro en caso de sustitución de empleadores.
  4. Retiro en caso de prestar el servicio militar.
  5. Retiro parcial para estudio.
  6. Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo.
  7. Retiro para compra de acciones de propiedad del Estado.

Finalmente, determinó que todos estos procesos podrán realizarse a través de los canales virtuales habilitados por el Fondo de Cesantías o por el Fondo Nacional del Ahorro.

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Nuestro interés es presentar a ustedes las novedades más importantes en materia normativa, jurisprudencial y conceptual que se presentan en la esfera del ámbito jurídico laboral. Por lo tanto, este artículo no constituye una asesoría de carácter legal.

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