Sanciones por incumplimiento del SG-SST

¿Quién vigila que su empresa esté cumpliendo con la implementación de las anteriores fases?

De acuerdo al decreto 1072 de 2015, las administradoras de riesgos laborales (ARL), ejercerá la vigilancia delegada del cumplimiento del sistema e informará a las direcciones territoriales del Ministerio del trabajo el incumplimiento del sistema a sus empresas afiliadas.

¿Sancionan a las empresas por no implementar el SG-SST?

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Si, El Decreto 472 de 2015 establece los siguientes topes:

Microempresa:

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV

Pequeña empresa

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV

Mediana empresa

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV

Gran empresa

  • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV
  • La máxima sanción es la Clausura o cierre de la empresa, cuando las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores.

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