Novedades Laborales Que Contempla El Plan Nacional De Desarrollo
Por: Barrera Palacios Abogados
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El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 (Ley 1955 de 2019), introdujo importantes regulaciones en materia laboral, entre las cuales queremos destacar en esta oportunidad, las siguientes:
Posibilidad de suspender o terminar por mutuo acuerdo el procedimiento administrativo sancionatorio
El artículo 200 del PND contempla la posibilidad de suspender o dar por terminado el procedimiento administrativo sancionatorio que haya iniciado el Ministerio de Trabajo a cualquier Empresa por violación de normas laborales, excepto aquellos que tengan como objeto temas de formalización laboral, siempre que medie un acuerdo con el investigado y éste reconozca el incumplimiento de las normas laborales y/o de seguridad social integral, cumpliendo los siguientes presupuestos:
- Para la terminación: Garantice la implementación de medidas que corrijan las causas por las cuales se dio inicio a investigación.
- Para la suspensión: Se comprometa a implementar las medidas correctivas a través de un plan de mejoramiento cuyo plazo no sea superior a un (1) año, previa aprobación del Ministerio de Trabajo, entidad que, una vez sea haya implementado el plan de mejora en su totalidad, dará por terminado el procedimiento.
Es importante mencionar que la posibilidad de absolución o reducción de la sanción, dependerá de la etapa en que se encuentre el procedimiento administrativo para el momento en que se llegue al acuerdo.
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Prácticas laborales se computarán como experiencia laboral
En materia de prácticas laborales, el artículo 192 del PND dispuso que el tiempo que los estudiantes de carreras técnicas, tecnológicas y profesionales inviertan en desarrollar prácticas laborales, deberá ser tenido en cuenta como experiencia laboral haciendo extensible dichos efectos a aquellas que se hayan realizado durante los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma.
En tal sentido, señaló además que las prácticas pueden ser desarrolladas no solo por los estudiantes de pregrado y de programas de formación complementaria, sino también por estudiantes del SENA, posgrados y programas técnicos y tecnológicos, exceptuándose los estudiantes de posgrado del sector de la salud.