Emprendedores deben aprovechar el nuevo régimen tributario

  • El nuevo régimen tributario, producto de la Ley de Financiamiento, reduce la carga de impuestos a los emprendedores e inversionistas, y, además, facilita el pago de las obligaciones.
  • Los emprendedores que dinamizan la Economía Naranja tendrán una excepción de 7 años en el impuesto sobre la renta.

El 2019 trae buenas noticias para los colombianos que estén en el camino de emprender. La Ley de Financiamiento, que ya está en rigor, abre nuevas posibilidades que facilitan el crecimiento y la consolidación de nuevos negocios, elemento fundamental para que el país crezca económicamente con equidad.

En primer lugar, la Ley reduce la carga tributaria que enfrentan las empresas. La tarifa de renta se irá reduciendo del 33% al 30% en los próximos 4 años. Además, la Ley permite la deducción en el impuesto de renta de los gastos en IVA de la inversión en capital y de los pagos del impuesto de Industria y Comercio. Por otro lado, y de forma gradual, se elimina la renta presuntiva con lo cual se incentiva el emprendimiento y se deja de castigar a las empresas en fase de consolidación.

Los emprendedores que dinamizan la Economía Naranja también tendrán beneficios, siempre y cuando sigan los siguiente requisitos: 

  • Contar con domicilio principal en el territorio colombiano y tener un objeto social exclusivo en el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
  • Iniciar actividades antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Pertenecer a alguna de las 26 actividades CIIU contempladas dentro de la norma
  • Generar mínimo 3 empleos.
  • Presentar su proyecto ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica.
  • Cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 UVT en un plazo mínimo de 3 años

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Por su parte, los emprendedores de sector agropecuario contarán con una exención de 10 años en el impuesto de renta si cumplen con los siguientes requisitos: 

  • Tener domicilio principal en el municipio en los que realicen las inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario.
  • Tener por objeto social exclusivo alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario.
  • Iniciar actividades antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Generar mínimo 10 empleos
  • Presentar su proyecto ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica.
  • Cumplir con un monto mínimo de inversión de 25.000 UVT en un plazo mínimo de 3 años.

Objetivos y propósitos para desarrollar la innovación

Por último, la Ley fijó que los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. El objetivo es promover que se desarrollen nuevos emprendimientos innovadores y recaudar capitales de riesgo para dicho propósito. Para este efecto, el valor de la inversión en el fondo tiene que ser inferior a 600.000 UVT y no puede existir vinculación económica o familiar entre el desarrollador del nuevo emprendimiento y los inversionistas de capital de riesgo.

Al respecto, Ignacio Gaitán, presidente de iNNpusla Colombia afirmó: “Es el momento para que el talento, la creatividad, y la capacidad para emprender e innovar de los colombianos sean protagonistas de un nuevo futuro, en el que el país crezca económicamente con equidad. Por eso celebramos este nuevo marco tributario, fruto del compromiso del Gobierno Nacional con los emprendedores, el cual permite que cumplir sus sueños se hoy más que nunca una posibilidad”.

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