¿Cuáles son las Funciones del Comité de Convivencia Laboral? Entre Más Rápido Sepas, Mejor
Germán Plazas, Abogado especialista en Derecho Laboral, explica en detalle los deberes y funciones del Comité de Convivencia Laboral, teniendo en cuenta temas como el acoso y la salud mental de los trabajadores.
Tanto empleadores como trabajadores deben entender que una misma conducta puede tener distintas implicaciones desde el punto de vista legal y práctico. Por ejemplo, dentro de una empresa, existe un jefe o compañero de trabajo que constantemente coquetea con un empleado. Una conducta así puede llegar a ser un tema que afecte la convivencia pues no todas las personas disfrutan de esta clase de trato en el ambiente de trabajo. Este contexto no sólo se clasificaría como acoso laboral, sino que dicha conducta puede llegar a constituirse como violación a las obligaciones del trabajador que están contenidas en el contrato de trabajo.
Así mismo, la forma indebida de interactuar con el otro puede constituir una infracción disciplinaria que puede ser sancionada, o, eventualmente, en caso de que la situación se suba más de tono, puede llegar a ser constitutiva de un delito por acoso sexual.
Deberes que No Corresponden al Comité de Convivencia Laboral
El Comité tiene como función actuar en esa primera instancia preventiva, en el momento en el cual se está afectando la convivencia entre compañeros de trabajo o entre jefe y subalterno (o viceversa). Cuando la conducta apenas es incómoda, es ahí cuando se tiene que actuar.
No está dentro de las competencias legales del Comité declarar si esa conducta de coqueteo y de expresiones efusivas entre trabajadores de una misma empresa es o no acoso laboral. Para eso, la ley le asignó dicha responsabilidad al Ministerio de Trabajo. Tampoco le corresponde al Comité evaluar si esa conducta sigue el reglamento o contrato de la empresa, pues esta es tarea del área de Recursos Humanos. Tampoco le corresponde al Comité establecer si esa conducta es o no un delito porque para eso está la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República.
El Comité tampoco tiene dentro de sus competencias legales ordenar, imponer, ejecutar, o sancionar a nadie. Al contrario, su función es ser un organismo de amigable composición y conciliación.
Perfil de los Miembros del Comité
En ningún lado se exige que para ser miembro del Comité haya que contar con 20 años de experiencia en Gestión Humana ni que haya que ser abogado con 15 años de experiencia en procesos disciplinarios. Nada de eso. El perfil pide, en cambio, que cada miembro del Comité sea una persona amigable, conciliadora, tolerante y con un estilo de comunicación asertiva.
Deberes del Comité de Convivencia Laboral
El Comité se ocupa esencialmente de temas de convivencia, y responde a la pregunta de “¿cómo hacer para que el ambiente laboral sea agradable?”, su deber es recibir una queja, escuchar ambas partes y tomar medidas para que la convivencia regrese a la normalidad, así como dejar actas suscribiendo compromisos. El Comité tiene que proponer medidas para tratar de reestablecer esa convivencia que se vio afectada. Si alguna de las partes considera que, pese a la gestión del comité, el problema no se solucionó, entonces la parte afectada que considere que la gestión fue insuficiente tendrá otras alternativas.
¿En qué Situación se Acude al Comité?
Cuando una persona acude al Comité es porque la situación llegó al extremo: discriminaciones, actos de agresión, expresiones injuriosas o tajantes, violación a derechos de intimidad de la persona, etc. Dicha persona necesita y tiene el derecho a ser escuchada, así como su contraparte. El Comité no puede tomar partido.
Recomendaciones para el Comité
En primer lugar, no debería tramitar a anónimos porque por ley, tiene que escuchar la versión de ambas partes, y para ello, los involucrados necesitan ser identificadas. En segundo lugar, tampoco se deberían aceptar quejas que hayan sido colocadas por personas diferentes a la víctima de la afectación de convivencia. Es decir, no debería darse trámite a quejas puestas por terceros, la queja tiene que ser puesta directamente por el afectado. Finalmente, el Comité, en principio, responde únicamente a quejas de convivencia de trabajadores directos de la empresa y por problemas entre trabajadores de la misma entidad. El Comité no tiene lugar cuando el problema es con un contratista o un proveedor.
En conclusión, el papel del Comité es prevenir el papel de acoso laboral dentro de la empresa. En este punto, es importante tener en cuenta que tanto las actas como lo que se hable en el Comité es de carácter confidencial. Es decir, las únicas entidades autorizadas para conocer los asuntos del Comité son: el Ministerio de Trabajo, juntas de calificación, administradoras de riesgos laborales, EPS, etc. El área de Gestión Humana no le puede pedir pruebas al Comité. Con respecto a la logística del mismo, el empleador nombra a sus representantes y los trabajadores elijen a los suyos. El Comité sólo debería funcionar con los miembros principales. Debe contar con el mismo número de representantes del empleador y trabajador.
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