Análisis Laboral en Tiempos de Crisis: Decreto 677 del Subsidio a la Nómina

Germán Plazas, abogado especialista en derecho laboral y consultor jurídico empresarial, realiza un resumen ejecutivo del decreto 677 de 2020, reglamentado por la Resolución No. 11-29, así como de todos los aspectos relacionados con el subsidio a la nómina.

¿Qué Busca el Decreto 677?

Este decreto busca reglamentar aspectos relacionados con el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que creó el gobierno nacional a través del decreto No. 639. Entendiendo por empleo formal, a aquel que implica la firma de un contrato de trabajo, y la afiliación a la seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Bajo este plan de apoyo, se creó el subsidio a la nómina que equivale al 40% de un salario mínimo mensual vigente (SMLMV). Este valor pueden reclamarlo las empresas por los siguientes trabajadores: en primer lugar, la empresa tiene que mirar cuántos trabajadores reportó en la PILA para el periodo anterior al cual se solicita el subsidio a la nómina. Por ejemplo, si se va a pedir el subsidio para la nómina de mayo, la empresa tiene que revisar cuántos trabajadores reportó en la PILA de abril.

En segundo lugar, se puede solicitar subsidio a la nómina por los trabajadores a los cuales se les haya cotizado el mes completo y por los cuales no se haya reportado novedad de suspensión del contrato de trabajo. Los empleados resultantes luego de haber realizado este filtro, no pueden ser menos del 80% de la nómina que la empresa reportó en la PILA para el periodo de febrero del 2020. Ni tampoco pueden ser más del 100% de los trabajadores que la compañía reportó en la PILA durante el mes febrero del 2020.

¿Quién Puede Reclamar los Beneficios de Este Subsidio a la Nómina?

De acuerdo con el decreto, lo pueden reclamar las personas jurídicas constituidas antes del primero de enero de 2020. Esto ya estaba estipulado en el decreto anterior (639 de 2020). Este decreto 677 adiciona como potenciales beneficiarios a la nómina a los consorcios, uniones temporales, y personas naturales. En el caso de estas últimas, deben cumplir con una serie de requisitos: estar inscritos a registro mercantil, ser comerciantes y haber reportado para el periodo de febrero de 2020 por lo menos 3 trabajadores a su servicio con contrato de trabajo (y habiéndoles pagado la seguridad social). Adicionalmente, la persona natural que quiera ser beneficiaria de este subsidio a la nómina no puede ser una persona políticamente expuesta como el presidente o un ministro.

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Si un consorcio solicita el subsidio a la nómina por un trabajador que está al servicio del mismo por unión temporal, después, ninguna de las empresas que integre el consorcio de la unión temporal puede solicitar el subsidio a la nómina por ese mismo trabajador. Es decir, el subsidio se pide una sola vez por persona. Inclusive, la norma dice que, si la persona trabaja medio tiempo con una empresa y la otra mitad con otra, el estado sólo reconocerá un subsidio por esa persona natural. Entonces, ¿a cuál de las dos empresas se lo va a reconocer? a la primera que tramite el subsidio.

¿Cómo se Reclaman estos Beneficios?

A través del banco o una entidad financiera en la cual el aspirante al subsidio tenga abierto un producto de depósito. El decreto 677 dice que también se puede solicitar este beneficio a la nómina a través de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Entonces, se incluye allí a las entidades cooperativas que pueden captar recursos y tienen productos de depósitos (como una cuenta de ahorros).

Cada entidad tiene la obligación de elaborar un formulario de acuerdo con el instructivo que la Unidad de Gestión de Pensional y Parafiscales (UGPP), les transmita. La entidad financiera, se la entrega a sus clientes para que el aspirante lo diligencie, adjunte los soportes de todo lo que escribió allí y se lo entregue a la entidad financiera. Esta se lo manda a la UGPP, luego esta unidad cruza la información y cuando ya está verificada, autoriza el giro de los recursos al banco para que este a su vez se lo gire a la empresa, para que, a su vez, esta se lo gire al trabajador. Así es como se obtienen estos beneficios.

¿Cuándo se Pueden Reclamar estos Beneficios?

Durante los meses de mayo, junio y julio del año 2020, únicamente una vez por mes. Para ello, la empresa tiene que demostrar que sus ingresos mensuales disminuyeron en un 20 % o más, ¿cómo se calcula ese porcentaje?, este tema ya está reglamentado en la resolución No. 1129 del 20 de mayo de 2020. Esta resolución aclara que se tiene que demostrar la disminución de ingresos del 20% comparándolos de la siguiente forma: si usted va a pedir el subsidio a la nómina para el mes de mayo de 2020, tiene que comparar los ingresos de abril del 2020 con los de mayo de 2019.

Esta es una opción, otra es que, si va a pedir el ingreso para junio, le van a pedir ver los ingresos de mayo, y compararlos con los ingresos reportados entre enero y febrero del 2020. Cuando alguna de estas dos comparaciones demuestra que los ingresos disminuyeron en un 20% o más, la empresa puede aplicar al subsidio a la nómina. El dinero recibido se tiene que destinar exclusivamente para el pago de nómina (no servicios públicos, no impuestos, no proveedores, etc.).

La entidad encargada de revisar que todo esto se cumpla en los términos que establece el decreto y la resolución reglamentaria es la UGPP. Esta verifica que el programa de apoyo como tal esté funcionando bien, que tanto el aspirante como la entidad financiera cumplieran con los requisitos, que no se haya pedido por más de 3 meses, que los recursos hayan llegado al trabajador, que los ingresos disminuyeron en un 20% o más, y que el dinero se utilizó para el pago de nómina. Finalmente, es importante tener en cuenta que la UGPP puede ejercer acciones de fiscalización hasta 3 años después de finalizado este programa.

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