Quien esta obligado a implementar el Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo
- La Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017, regula el decreto 1072 de 2015, en todo lo relativo con los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales SG-SST.
¿Quién está obligado a implementar el SG-SST?
- Empleadores públicos y privados
- Trabajadores dependientes e independientes
- Organizaciones de economía solidaria y sector cooperativo
- Contratantes bajo modalidad de contrato civil comercial o administración
- Agremiaciones o asociaciones que afilian a trabajadores independientes
- Empresas de servicios temporales
- Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales
- Trabajadores en misión
- Administradores de Riesgos Laborales
- Policía Nacional en cuanto a su personal no uniformado
- Personal civil de las fuerzas militares
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¿Qué perfil debe tener la persona que implementa el sistema?
El sistema podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas cuando se trate de empresas con menos de 10 trabajadores y su clasificación de riesgo sea en I, II o III; siempre que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo y acrediten mínimo 2 años de experiencia en el desarrollo de actividades de seguridad y salud en el trabajo; adicionalmente deberá acreditar la aprobación del curso de capacitación virtual de 50 horas.
¿Qué son estándares mínimos?
Se considera estándares mínimos a una serie de componentes obligatorios: normas, requisitos y procedimientos para registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.
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